Poder especial
Modelo de poder especial en Colombia para que otra persona haga un trámite o negocio en tu nombre: facultades, vigencia y revocación.
Citas legales verificadas contra el texto oficial Actualizado: 2026-10-16
Señores
[ENTIDAD, PERSONA O AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PRESENTA]
[CIUDAD]
[NOMBRE COMPLETO DEL PODERDANTE], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], obrando en nombre propio [o como representante legal de RAZÓN SOCIAL, NIT NÚMERO], por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente a [NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], para que en mi nombre y representación realice la siguiente gestión:
[DESCRIPCIÓN PRECISA DEL NEGOCIO O TRÁMITE: por ejemplo, firmar la escritura de compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria No. NÚMERO; reclamar documentos ante ENTIDAD; vender el vehículo de placa PLACA].
FACULTADES
Mi apoderado(a) queda facultado(a) para [FACULTADES CONCRETAS: firmar, recibir, pagar, cobrar, presentar solicitudes, notificarse, desistir] y, en general, para realizar todos los actos necesarios para cumplir esta gestión. Este mandato es especial porque comprende solo el negocio aquí determinado (artículo 2156 del Código Civil), y mi apoderado(a) se ceñirá rigurosamente a sus términos (artículo 2157 del Código Civil). Los actos que salgan de la simple administración, como vender, comprar o gravar bienes, requieren que estén expresamente señalados en este poder (artículo 2158 del Código Civil).
VIGENCIA Y REVOCACIÓN
Este poder estará vigente [hasta el FECHA / hasta que se cumpla la gestión encomendada]. Termina, entre otras causas, por el desempeño del negocio, por la expiración del término, por mi revocación, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de los dos (artículo 2189 del Código Civil). Puedo revocarlo en cualquier momento, y la revocación produce efecto desde que el apoderado tiene conocimiento de ella (artículo 2191 del Código Civil).
Atentamente,
_____________________________
[NOMBRE DEL PODERDANTE]
C.C. No. [NÚMERO]
Acepto:
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[NOMBRE DEL APODERADO]
C.C. No. [NÚMERO]
Notas: (1) La aceptación del apoderado perfecciona el mandato (artículo 2150 del Código Civil). (2) Muchas entidades y notarías exigen que la firma del poderdante esté autenticada o reconocida ante notario; para firmar escrituras públicas, verifica con la notaría si el poder debe otorgarse por escritura pública. (3) Este modelo no sirve para actuar en procesos judiciales: para eso se necesita un abogado con tarjeta profesional.
Base legal
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 2142 (definición de mandato) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 2150 (perfeccionamiento del mandato) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 2156 (mandato especial y general) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 2157 (límites del mandato) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 2158 (facultades del mandatario) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 2189 (terminación del mandato) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 2191 (revocación) — fuente oficial