Contrato de comodato (préstamo de uso)
Modelo de contrato de comodato o préstamo de uso gratuito de un inmueble, vehículo u otro bien en Colombia, según los arts. 2200 a 2220 del Código Civil.
Citas legales verificadas contra el texto oficial Actualizado: 2026-10-16
Entre los suscritos, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], de estado civil [ESTADO CIVIL], quien obra en nombre propio [o en representación de RAZÓN SOCIAL, NIT NÚMERO, según certificado de existencia y representación legal], y que en adelante se denominará EL COMODANTE, y [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], de estado civil [ESTADO CIVIL], quien obra en nombre propio [o en representación de RAZÓN SOCIAL, NIT NÚMERO, según certificado de existencia y representación legal], y que en adelante se denominará EL COMODATARIO, quienes declaran ser legalmente capaces, hemos celebrado el presente contrato de comodato o préstamo de uso, que se rige por las cláusulas siguientes y por los artículos 2200 a 2220 del Código Civil:
PRIMERA. OBJETO
EL COMODANTE entrega a EL COMODATARIO, a título gratuito, para que haga uso de él y con cargo de restituirlo, el siguiente bien: [DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble con dirección y matrícula inmobiliaria, o mueble con marca, modelo, serie o placa]. El comodato es un contrato gratuito y se perfecciona con la entrega del bien (artículo 2200 del Código Civil). EL COMODANTE conserva todos sus derechos sobre el bien, pero no su ejercicio en cuanto sea incompatible con el uso concedido (artículo 2201 del Código Civil).
SEGUNDA. ENTREGA Y ESTADO DEL BIEN
El bien se entrega el [FECHA] en el estado que consta en el inventario o acta anexa, firmada por ambas partes, y que EL COMODATARIO declara conocer y aceptar.
TERCERA. USO CONVENIDO
EL COMODATARIO solo podrá destinar el bien a [USO CONVENIDO: vivienda familiar / oficina / uso personal / otro]. No podrá darlo en arriendo, prestarlo ni cederlo a terceros. Si lo emplea en un uso distinto, EL COMODANTE podrá exigir la reparación de todo perjuicio y la restitución inmediata, aunque no se haya cumplido el plazo (artículo 2202 del Código Civil).
CUARTA. CUIDADO Y GASTOS
EL COMODATARIO empleará el mayor cuidado en la conservación del bien y responderá de todo deterioro que no provenga de su naturaleza o de su uso legítimo (artículo 2203 del Código Civil). Serán de su cargo los gastos ordinarios de uso y conservación, así como [SERVICIOS PÚBLICOS / CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN / COMBUSTIBLE / OTROS]. Si debe hacer gastos extraordinarios, necesarios y urgentes para conservar el bien sin poder consultar antes a EL COMODANTE, este deberá reembolsárselos (artículo 2216 del Código Civil).
QUINTA. PLAZO Y RESTITUCIÓN
EL COMODATARIO restituirá el bien a EL COMODANTE el [FECHA] [o al terminar el uso para el que se presta], en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro normal por el uso legítimo. EL COMODANTE podrá pedir la restitución antes del plazo si muere EL COMODATARIO, si le sobreviene una necesidad imprevista y urgente del bien o si terminó o no tiene lugar el servicio para el cual se prestó (artículo 2205 del Código Civil). EL COMODATARIO no podrá retener el bien para asegurar lo que EL COMODANTE le deba, salvo los reembolsos de la cláusula cuarta (artículo 2207 del Código Civil).
SEXTA. MEJORAS
EL COMODATARIO no podrá hacer mejoras ni modificaciones sin autorización escrita de EL COMODANTE. Las que haga con autorización quedarán en beneficio del bien, sin que EL COMODANTE deba pagarlas, salvo pacto escrito en contrario.
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES
EL COMODANTE recibirá notificaciones en [DIRECCIÓN Y CORREO] y EL COMODATARIO en [DIRECCIÓN Y CORREO].
Para constancia se firma en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada parte.
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EL COMODANTE
C.C. No. [NÚMERO]
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EL COMODATARIO
C.C. No. [NÚMERO]
Nota: si se cobra algún valor por el uso del bien, ya no es comodato sino arrendamiento, y se rige por otras normas.
Base legal
- Código Civil (Ley 57 de 1887), arts. 2200 a 2220 (comodato o préstamo de uso) — fuente oficial