Contrato de mutuo con interés (préstamo de dinero)
Modelo de contrato de préstamo de dinero con interés entre particulares en Colombia: cuotas, intereses, mora y cláusula aceleratoria.
Citas legales verificadas contra el texto oficial Actualizado: 2026-10-16
Entre los suscritos, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], de estado civil [ESTADO CIVIL], quien obra en nombre propio [o en representación de RAZÓN SOCIAL, NIT NÚMERO, según certificado de existencia y representación legal], y que en adelante se denominará EL MUTUANTE, y [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], de estado civil [ESTADO CIVIL], quien obra en nombre propio [o en representación de RAZÓN SOCIAL, NIT NÚMERO, según certificado de existencia y representación legal], y que en adelante se denominará EL MUTUARIO, quienes declaran ser legalmente capaces, hemos celebrado el presente contrato de mutuo o préstamo de consumo con interés, que se rige por las cláusulas siguientes y por los artículos 2221 a 2235 del Código Civil:
PRIMERA. OBJETO
EL MUTUANTE entrega a título de mutuo a EL MUTUARIO la suma de [VALOR EN LETRAS] pesos moneda corriente ($ [VALOR EN NÚMEROS]), que EL MUTUARIO declara recibida a satisfacción [en efectivo / mediante transferencia a la cuenta No. NÚMERO del BANCO el FECHA], y se obliga a restituirla junto con los intereses pactados. El mutuo se perfecciona con la entrega del dinero, que transfiere su dominio a EL MUTUARIO (artículos 2221 y 2222 del Código Civil). EL MUTUARIO deberá restituir la suma numérica recibida (artículo 2224 del Código Civil).
SEGUNDA. INTERESES
Sobre el capital adeudado EL MUTUARIO pagará un interés remuneratorio del [TASA] % [MENSUAL / EFECTIVO ANUAL], pagadero [MENSUALMENTE / JUNTO CON CADA CUOTA]. Las partes pueden estipular intereses (artículo 2230 del Código Civil), pero la tasa pactada no podrá superar los límites legales vigentes al momento del pacto; si el interés convencional excede en una mitad el interés corriente, el juez lo reducirá a petición del deudor (artículo 2231 del Código Civil). No se cobrarán intereses sobre intereses (artículo 2235 del Código Civil).
TERCERA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
EL MUTUARIO pagará el capital y los intereses en [NÚMERO] cuotas [MENSUALES] de $ [VALOR] cada una, la primera el [FECHA] y las siguientes el mismo día de cada mes, mediante [TRANSFERENCIA A LA CUENTA No. / PAGO EN EFECTIVO CONTRA RECIBO]. Los pagos se imputarán primero a los intereses y luego al capital (artículo 1653 del Código Civil). EL MUTUARIO podrá pagar anticipadamente todo o parte del capital; en ese caso pagará los intereses causados hasta la fecha del pago.
CUARTA. MORA
Si EL MUTUARIO no paga una cuota en la fecha pactada, quedará en mora sin necesidad de requerimiento (artículo 1608 del Código Civil) y pagará, sobre el valor en mora, intereses moratorios del [TASA] % [MENSUAL], sin exceder los límites legales. Para cobrar estos intereses, EL MUTUANTE no necesita probar perjuicios: basta el retardo (artículo 1617 del Código Civil).
QUINTA. CLÁUSULA ACELERATORIA
Si EL MUTUARIO deja de pagar [NÚMERO] cuotas consecutivas, EL MUTUANTE podrá declarar vencido el plazo y exigir de inmediato el pago total del saldo de capital, con los intereses causados.
SEXTA. GARANTÍA
Para respaldar esta obligación, EL MUTUARIO [firma a favor de EL MUTUANTE un pagaré con carta de instrucciones / otorga la siguiente garantía: DESCRIPCIÓN / no otorga garantía adicional].
SÉPTIMA. NOTIFICACIONES
EL MUTUANTE recibirá notificaciones en [DIRECCIÓN Y CORREO] y EL MUTUARIO en [DIRECCIÓN Y CORREO].
Para constancia se firma en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada parte.
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EL MUTUANTE
C.C. No. [NÚMERO]
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EL MUTUARIO
C.C. No. [NÚMERO]
Nota: antes de fijar las tasas de interés, verifica los límites legales vigentes para el mes del préstamo. Cobrar intereses por encima de ellos tiene consecuencias civiles y puede ser delito.
Base legal
- Código Civil (Ley 57 de 1887), arts. 2221 a 2235 (mutuo o préstamo de consumo) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1608 (mora del deudor) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1617 (intereses por mora en obligaciones de dinero) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1653 (imputación del pago a intereses) — fuente oficial