Promesa de compraventa de inmueble
Modelo de promesa de compraventa de casa, apartamento o lote en Colombia, con los cuatro requisitos del art. 1611 del Código Civil.
Citas legales verificadas contra el texto oficial Actualizado: 2026-10-16
Entre los suscritos, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], de estado civil [ESTADO CIVIL], quien obra en nombre propio [o en representación de RAZÓN SOCIAL, NIT NÚMERO, según certificado de existencia y representación legal], y que en adelante se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR, y [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, domiciliado(a) en [CIUDAD], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] expedida en [LUGAR], de estado civil [ESTADO CIVIL], quien obra en nombre propio [o en representación de RAZÓN SOCIAL, NIT NÚMERO, según certificado de existencia y representación legal], y que en adelante se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, quienes declaran ser legalmente capaces, hemos celebrado el presente contrato de promesa de compraventa, que se rige por las cláusulas siguientes y, en lo no previsto, por el Código Civil:
PRIMERA. OBJETO
EL PROMITENTE VENDEDOR promete vender a EL PROMITENTE COMPRADOR, y este promete comprarle, el derecho de dominio y la posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente inmueble: [TIPO DE INMUEBLE: casa / apartamento / lote] ubicado en [DIRECCIÓN] de [MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO], identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. [NÚMERO] de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de [CIUDAD] y con la cédula catastral / número predial [NÚMERO], con un área aproximada de [ÁREA] metros cuadrados, comprendido dentro de los siguientes linderos: [LINDEROS SEGÚN EL TÍTULO DE ADQUISICIÓN].
Si el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal, la venta incluye el coeficiente de copropiedad que le corresponde según el reglamento contenido en la escritura pública No. [NÚMERO] de la Notaría [NÚMERO] de [CIUDAD].
SEGUNDA. TÍTULO DE ADQUISICIÓN
EL PROMITENTE VENDEDOR adquirió el inmueble por [COMPRAVENTA / ADJUDICACIÓN / OTRO], según la escritura pública No. [NÚMERO] del [FECHA] de la Notaría [NÚMERO] del Círculo de [CIUDAD], registrada en el folio de matrícula inmobiliaria citado.
TERCERA. PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la compraventa prometida es la suma de [VALOR EN LETRAS] pesos moneda corriente ($ [VALOR EN NÚMEROS]), que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará así:
a) La suma de $ [VALOR] a la firma de este documento, que EL PROMITENTE VENDEDOR declara recibida a satisfacción y que se imputa al precio.
b) La suma de $ [VALOR] el día de la firma de la escritura pública de compraventa.
c) El saldo, es decir, $ [VALOR], mediante [RECURSOS PROPIOS / CRÉDITO HIPOTECARIO CON ENTIDAD / SUBSIDIO], a más tardar el [FECHA].
Los pagos se harán mediante [TRANSFERENCIA A LA CUENTA No. / CHEQUE DE GERENCIA] a nombre de EL PROMITENTE VENDEDOR.
CUARTA. LIBERTAD DE GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO
EL PROMITENTE VENDEDOR declara que el inmueble es de su exclusiva propiedad, que no lo ha enajenado ni prometido en venta a otra persona y que se encuentra libre de embargos, hipotecas, demandas registradas, condiciones resolutorias, usufructo, arrendamientos por escritura pública, patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar, salvo: [GRAVÁMENES EXISTENTES Y CÓMO SE CANCELARÁN, O «NINGUNO»]. En todo caso, saldrá al saneamiento del inmueble en los casos de ley, es decir, amparará a EL PROMITENTE COMPRADOR en el dominio y la posesión pacífica de la cosa y responderá por sus vicios ocultos (artículo 1893 del Código Civil).
QUINTA. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
La escritura pública que perfeccione la compraventa prometida se otorgará en la Notaría [NÚMERO] del Círculo de [CIUDAD], el día [FECHA] a las [HORA]. Las partes pueden anticipar o prorrogar esta fecha solo por escrito firmado por ambas. La venta de bienes raíces no se reputa perfecta mientras no se haya otorgado escritura pública (artículo 1857 del Código Civil), y la tradición del dominio se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos (artículo 756 del Código Civil).
SEXTA. ENTREGA MATERIAL
EL PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble el día [FECHA], con sus anexidades, usos y servidumbres, en el estado en que hoy se encuentra y que EL PROMITENTE COMPRADOR declara conocer, mediante acta firmada por ambas partes. Lo entregará a paz y salvo por impuesto predial, contribuciones de valorización, servicios públicos domiciliarios y, si aplica, cuotas de administración, causados hasta la fecha de entrega.
SÉPTIMA. GASTOS
Los gastos notariales de la escritura de compraventa se pagarán por partes iguales entre las partes (artículo 1862 del Código Civil). Los gastos de impuesto de registro y derechos de registro serán a cargo de [EL PROMITENTE COMPRADOR / AMBAS PARTES]. La retención en la fuente u otros impuestos que la ley ponga a cargo del vendedor serán de cuenta de EL PROMITENTE VENDEDOR.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTO
Si una de las partes no cumple lo pactado, la parte cumplida o que se allanó a cumplir podrá pedir a su arbitrio la resolución o el cumplimiento del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios (artículo 1546 del Código Civil), que comprende el daño emergente y el lucro cesante (artículo 1613 del Código Civil). Se entiende que una parte cumplió si comparece a la notaría en la fecha y hora pactadas con los documentos necesarios; de su asistencia se dejará constancia [CON ACTA DE COMPARECENCIA EXPEDIDA POR EL NOTARIO].
NOVENA. REQUISITOS DE LA PROMESA
Las partes declaran que esta promesa consta por escrito, que el contrato prometido no es de aquellos que las leyes declaran ineficaces, que en la cláusula quinta se fijó la época en que ha de celebrarse y que el inmueble y el precio quedaron determinados de tal manera que para perfeccionar la compraventa solo falta otorgar la escritura pública y hacer la tradición, tal como lo exige el artículo 1611 del Código Civil.
DÉCIMA. NOTIFICACIONES
EL PROMITENTE VENDEDOR recibirá notificaciones en [DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO] y EL PROMITENTE COMPRADOR en [DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO].
Para constancia se firma en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada parte.
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EL PROMITENTE VENDEDOR
C.C. No. [NÚMERO]
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EL PROMITENTE COMPRADOR
C.C. No. [NÚMERO]
Nota: las partes pueden reconocer sus firmas ante notario para dar fecha cierta al documento. Este modelo no incluye arras ni cláusula penal: si quieres pactarlas, consulta a un abogado.
Base legal
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1611 (requisitos de la promesa) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1546 (condición resolutoria tácita) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1613 (indemnización de perjuicios) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 756 (tradición de inmuebles) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1857 (venta de inmuebles por escritura pública) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1862 (costas de la escritura) — fuente oficial
- Código Civil (Ley 57 de 1887), art. 1893 (saneamiento) — fuente oficial